Tus donativos son deducibles de impuestos

La ley del ISR permite deducir de tu pago de impuestos anual los donativos a instituciones sin fines de lucro como nuestro Colegio como sigue:

PERSONAS FISICAS
Art. 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
LISR 95 Código Civil 2332 a 2356 LGE 60 a 64 DO 27-V-1998 y 7-IX-1998  

MONTO DEDUCIBLE DE DONATIVOS (Ad)
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda el
7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente articulo.

PERSONAS MORALES
Art. 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
LISR 95 RISR 110 Código Civil 2332 a 2356 y 2336 DO 27-V-1998 y 7-IX-1998 

MONTO DEDUCIBLE DE DONATIVOS
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda el
7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúa la deducción.